Sentencia N° 2164 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2164, Exp. 04-2321, 29/07/2005
Expediente04-2321
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónRevoca la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 4 de agosto de 2004 y declara la terminación del procedimiento.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Evelise Hernández en favor de su hijo Rafael Alberto Hernández. La Sala determinó que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional no afectó el orden público, por lo que se dio por terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por su incomparecencia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se observa que, efectivamente, la parte demandante no compareció a la audiencia constitucional, lo cual, de acuerdo con el criterio que fijó esta Sala en la sentencia n° 7 del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejía Betancourt), constituye un supuesto de abandono del trámite y, en ausencia de afectación del orden público, debe darse por terminado el procedimiento, tal como lo señaló el Juez Luis Armando Guevara Rísquez, en su voto salvado razón por la que se revoca la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 4 de agosto de 2004. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. REVOCA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 4 de agosto de 2004. 2. Declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en relación con la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana Evelise Hernández, madre del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra la “acción agraviante” del Juzgado Tercero Control del referido Circuito Judicial Penal, con sede en Ocumare. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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