Sentencia N° 2164 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2164, Exp. 01-1829, 14/09/2004
Expediente01-1829
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 9.15 y 32 de la Ley de Mercado de Capitales, solicitada por Alfredo Travieso Passios. La acción se fundamentó en la inconstitucionalidad de la delegación normativa a favor de la Comisión Nacional de Valores, argumentando que dicha delegación vulnera la reserva legal establecida en la Constitución. La Sala, tras analizar los alegatos y los informes presentados, concluyó que la normativa impugnada no infringe la reserva de ley y, por tanto, declaró sin lugar la acción de nulidad propuesta.

Extracto de la motiva

La intervención del Estado en el mercado de capitales se materializa a través del establecimiento de un régimen de regulación, supervisión y control a cargo de la Comisión Nacional de Valores, ente especialmente creado para cumplir con esa función. La doctrina considera que la regulación del mercado de capitales se asienta en dos principios fundamentales: la eficiencia y la protección de los inversionistas. Conforme al principio de eficiencia, el mercado de capitales debe permitir una relación fluida entre los inversionistas y los oferentes de títulos valores. Mientras que la protección a los inversionistas se concreta en el acceso del público a la información suficiente, fidedigna y actualizada sobre los valores que se ofrecen y sus entes emisores para garantizar la adecuada transparencia del mercado. A fin de lograr este cometido, la Ley de Mercado de Capitales hace de la oferta pública de valores el eje alrededor del cual giran todas las categorías reguladas. Así, constituyen objeto de su regulación el régimen de los sujetos emisores de títulos valores, los títulos valores en sí mismos, los mecanismos de emisión, distribución, colocación, suscripción, información y aspectos relativos a la administración de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, obligaciones y otros títulos valores. Además, consagra una serie de mecanismos de protección de los inversionistas, tales como: el régimen de información, el régimen contable y la publicidad del Registro Nacional de Valores, dirigidos a asegurar la transparencia del mercado. De esta manera, la finalidad de la Ley de Mercado de Capitales es la protección del ahorro público a través del control de los procesos de oferta pública de títulos valores, de la colocación de los instrumentos en el mercado y del funcionamiento de las instituciones propias de éste.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional declara SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS contra los artículos 9.15 y 32 de la Ley de Mercado de Capitales.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmercado de capitalesComisión Nacional de Valoresreserva legalderechos fundamentalesinversionistas

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