Sentencia N° 2164 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2164, Exp. 02-0610, 08/08/2003
Expediente02-0610
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. respecto a una sentencia anterior que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. Los recurrentes argumentaron que la sentencia contenía omisiones y errores en la valoración de pruebas, así como una supuesta violación del derecho al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidenciaba ambigüedad ni oscuridad en la sentencia original.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de “aclaratoria” del fallo dictado por esta Sala, el 19 de noviembre de 2002. Al respecto, observa: La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En el caso de autos, observa esta Sala que, la aclaratoria o ampliación fue presentada, el 25 de noviembre de 2002, esto es, el mismo día en el que se dieron por notificados del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada conforme con la norma transcrita ut-supra en cuanto a la oportunidad de presentación de la misma, por lo que procede la Sala a examinarla y, al efecto, se hacen las siguientes precisiones: Pretenden los recurrentes, que esta Sala revise nuevamente, la naturaleza de las pruebas que fueron renunciadas por el trabajador, y que con base en ello, se sancione la valoración que de las mismas hizo el juez de la alzada, y que, se analice una vez más, si las consideraciones hechas por el juez supuesto agraviante, para determinar que hubo despido, fueron o no correctas, lo cual evidentemente excede los límites del recurso de aclaratoria, por cuanto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite que el tribunal que dictó una decisión pueda volver sobre ella a instancia de parte, únicamente para: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones; lo que no ocurre en el presente caso.
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2849 dictada por esta Sala el 19 de noviembre de 2002, efectuada por los abogados Judith Ochoa Seguías y Víctor Duran Negrete, en su carácter de apoderados judiciales de RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriasentenciadebido procesoCódigo de Procedimiento CivilRENA WARE DISTRIBUTORSderechos constitucionalesvaloración de pruebasautonomía judicial