Sentencia N° 2163 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2163, Exp. 25-1160, 12/12/2025
Expediente25-1160
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yorgenis Alberto Paredes Fajardo en representación de Larry Yohan Freites Hernández, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y destacó la vulneración de derechos constitucionales en el proceso judicial anterior, específicamente en relación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La dilación de más de dos (2) meses en la remisión de un recurso de apelación, cuya tramitación se encuentra paralizada por una notificación que ya se había demostrado infructuosa y para la cual se había solicitado una vía supletoria legalmente prevista, constituye per se una violación inmediata, actual y realizable de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La omisión judicial, en este contexto, no es una mera expectativa de violación, sino una violación consumada y continuada que impide el acceso a la segunda instancia y a una justicia expedita. La Corte de Apelaciones, al avalar esta dilación, desnaturaliza la acción de amparo y la convierte en un instrumento ineficaz frente a la inercia judicial. El amparo primogénito detalló que el alguacilazgo constató que la víctima indirecta se había mudado hace seis (6) meses, haciendo ineficaz cualquier intento de notificación personal en ese domicilio. Ante esta situación, y conforme al Artículo (sic) 165 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que establece que las partes deben indicar el ‘lugar donde puedan ser notificados’, y en virtud de la aplicación supletoria del Artículo (sic) 233 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza a quo tenía el deber de decretar la notificación por cartelera, tal como fue solicitado por esta defensa técnica en audiencia del 02 de septiembre de 2025. La Jueza a quo, al no hacerlo y al ordenar una nueva notificación policial (que es una forma de notificación personal), incurrió en un exceso de formalismo que generó una dilación indebida. La conducta de la Jueza ABG. EVONYK MILAGROS ROMERO, titular del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al incurrir en una inactividad judicial prolongada, en un exceso de formalismo y en la omisión de decretar la notificación por cartelera a pesar de la solicitud expresa de defensa y la imposibilidad de notificación personal, así como la decisión la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Esta Aragua en Sede Constitucional, al convalidar dicha inactividad y declara la Inadmisibilidad del amparo mediante una interpretación restrictiva y errónea de la ley, constituyen un ERROR INEXCUSABLE JUDICIAL.

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua instruir lo conducente, a fin de que, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, más dos (2) días continuos adicionales como término de distancia, remita a esta instancia un informe detallado sobre el recorrido procesal de la causa identificada bajo el expediente Nº 1Aa-15.121-25.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso

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