Sentencia N° 2163 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2163, Exp. 07-1034, 16/11/2007
Expediente07-1034
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de interpretación constitucional interpuesta por Rubén Darío Quintero Romero, en relación con los artículos 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que la acción no presenta una duda razonable sobre el contenido y alcance de las normas constitucionales invocadas, y que el actor se limitó a narrar hechos que no constituyen una solicitud de interpretación válida. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de interpretación constitucional y establece las causales de inadmisibilidad, señalando que la acción no puede ser utilizada como un mecanismo impugnativo. En este caso, se concluye que la pretensión del actor excede el objeto aclarativo de la acción de interpretación, lo que lleva a la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

De forma preliminar, debe la Sala determinar su competencia para conocer la acción interpuesta y, con este objeto, conviene recordar que su propia jurisprudencia ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (stc. n° 1077/2000), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional, en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación (de ley) a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. Como quiera que en la presente causa el actor adujo acudir a esta Sala con el fin de precisar el contenido de los artículos 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; atendiendo a lo previsto en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, en concordancia con el precedente jurisprudencial arriba citado, esta Sala es competente para resolver el caso de autos. Así se declara. Dilucidada su competencia, y a los fines de determinar la admisibilidad de la pretensión de autos, la Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre las condiciones de admisibilidad a las que se haya sujeta la pretensión de interpretación constitucional (véanse, entre otras, sentencias 1077/2000, 1347/2000 y 2704/2001). En este sentido, tal elaboración doctrinal ha instaurado las siguientes causales de inadmisibilidad de la acción de interpretación constitucional: 1.- La falta de legitimación del accionante, entendiendo que tal cualidad viene dada por la vinculación directa de éste con un caso concreto, con miras a brindar una utilidad práctica a esta especial acción que impida se convierta en un simple ejercicio académico. 2.- Cuando no exista una duda razonable en cuanto al contenido, alcance y aplicabilidad de las normas constitucionales, respecto del supuesto fáctico en que se encuentra el accionante. 3.- Cuando la Sala haya resuelto la duda alegada en torno al mismo caso o uno similar, persistiendo en ella ánimo de mantenerlo. 4.- Cuando se utilice esta vía como mecanismo para adelantar un pronunciamiento sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional o para sustituir algún medio ordinario a través del cual, el juez competente para conocerlo, pueda aclarar la duda planteada. Esto es, cuando mediante su ejercicio, se pretenda desbordar su finalidad aclarativa. 5.- Cuando se acumule a la pretensión interpretativa otra de naturaleza diferente o sometida a procedimientos que se excluyan mutuamente. 6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible. 7.- Cuando el escrito sea ininteligible o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de interpretación constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO ROMERO, identificado ut supra, en relación con los artículos 328 y 330 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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