Sentencia N° 2163 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2163, Exp. 04-1101, 06/12/2006
Expediente04-1101
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por CONSULTORIO 224, S.R.L. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de principios jurídicos fundamentales y la inobservancia de criterios de interpretación establecidos por la Sala. La Sala concluyó que el fallo impugnado no contenía errores en la interpretación de normas constitucionales y que la revisión no debía ser utilizada como una nueva instancia para replantear el caso ya resuelto.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de CONSULTORIO 224, S.R.L solicitó la revisión de la sentencia dictada, el 13 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la supuesta violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la inobservancia de expresos criterios de interpretación asentados por esta Sala Constitucional en relación con el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en virtud del “quebrantamiento y omisión de la totalidad de las formas sustanciales de los actos que rigen el trámite del juicio breve y especialmente previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios mediante la acumulación de pretensiones cuyos procedimientos comprenden trámites totalmente incompatibles entre sí y, además, dirigidas contra distintas partes en cada pretensión”. En tal sentido, refirió que el Hospital de Clínicas Caracas, C.A. interpuso ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una demanda contentiva de tres pretensiones: una principal por cumplimiento de contrato contra los ciudadanos Luis Pagés y Orlando Castillo; la segunda, subsidiaria, por reinvindicación contra el ciudadano Orlando Castillo y CONSULTORIO 224, S.R.L.; y la tercera, también subsidiaria, por desalojo de un consultorio contra la arrendataria CONSULTORIO 224, S.R.L. Que en virtud de la inepta acumulación de pretensiones, “pues las partes son distintas en cada pretensión y las mismas se demandan con base a causas petendi distintas y títulos diferentes” , actuando en representación del ciudadano Orlando Castillo y CONSULTORIO 224, S.R.L. opuso cuestiones previas y dio contestación al fondo de la demanda, solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado en que se niegue la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada Reyna Elizabeth Sequera, actuando con el carácter de apoderada judicial de CONSULTORIO 224, S.R.L., antes identificada, contra la sentencia del 13 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalacumulación de pretensionesderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey de Arrendamientos Inmobiliarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca