Sentencia N° 2163 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2163, Exp. 01-1139, 05/09/2002
Expediente01-1139
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Boris Leonardo Omaña Rodríguez en representación de Luvin Alexander Castillo Gomez, contra una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Táchira. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el asunto debía ser resuelto mediante un recurso de apelación en el proceso penal en curso.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que el apoderado del accionante contaba con el recurso de apelación para impugnar la decisión del Juzgado, y que la acción de amparo era inadmisible dado que existían mecanismos procesales adecuados para la defensa de los derechos del accionante. La Sala destacó que no había abuso de funciones por parte del Juzgado que dictó la medida privativa de libertad.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se interpuso contra la medida judicial privativa de libertad dictada el 9 de marzo de 2001, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dentro de un procedimiento por la presunta comisión de quiebra fraudulenta. Al respecto, el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, entonces vigente (hoy artículo 447, numeral 4) establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4.- Las que declaren la procedencia de una medida privativa de libertad o sustitutiva.” Ahora bien, observa esta Sala que en el presente caso el apoderado judicial del accionante disponía del recurso de apelación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, toda vez que se trataba de un auto que acordó una medida privativa de libertad contra el hoy accionante. Aunado a lo anterior esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira señaló que por ante ese Tribunal cursaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado mediante la presente acción de amparo constitucional, lo cual evidencia que el accionante optó por acudir a la vía que consideró más idónea para la defensa de sus derechos presuntamente lesionados, motivo por el cual esta Sala estima que la presente acción de amparo resultaba inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
En vista de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada el 17 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUVING ALEXANDER CASTILLO GOMEZ contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2001, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadquiebra fraudulentarecurso de apelacióndebido procesoderechos fundamentales