Sentencia N° 2162 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2162, Exp. 04-2494, 29/07/2005
Expediente04-2494
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Armando Alí Vargas, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que existía un medio ordinario idóneo para hacer valer su pretensión, lo que llevó a la Sala a confirmar dicha decisión. La Sala destacó que la falta de apelación por parte de la defensa implicaba una aceptación tácita de la situación jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la violación a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, con fundamento en los artículos 49, cardinales 1 y 3, y 44 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por cuanto decidió respecto de la solicitud de prórroga formulada por el Ministerio Público, sin oír previamente al imputado. Aunado a ello, señaló que la referida solicitud carecía del requisito legal esencial de la motivación. La Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto los demandantes en amparo contaban con el medio ordinario idóneo y eficaz para hacer valer su pretensión, todo ello de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, dentro del proceso, el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones de procedimiento y, al establecer los mismos, consideró que eran aptos para que se pudieran realizar dichas actuaciones. Por ello, al dictarse una decisión contra la cual pueda interponerse la apelación, si se estima que de ella resulte alguna infracción a derecho o garantía constitucional, no puede pensarse que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela y la alzada decide dentro de los términos para ello.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de 27 de agosto de 2004 que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el ciudadano ARMANDO ALÍ VARGAS contra la decisión de 17 de mayo de 2004, el Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodefensalibertadprórrogaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Bolívar