Sentencia N° 2162 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2162, Exp. 02-0162, 14/09/2004
Expediente02-0162
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónConsumada la perención
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención en el recurso de nulidad interpuesto por José Luis Betancourt R., en su carácter de Presidente de la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela, contra el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala constató que no se realizaron actuaciones por parte de la parte recurrente desde el 10 de junio de 2003, lo que llevó a la conclusión de que la instancia se extinguió de pleno derecho. Se ordena la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Mediante decisión N° 1466 del 5 de agosto de 2004, la Sala desaplicó por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y acordó aplicar supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a la perención de la instancia. En tal sentido, la Sala constató que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte recurrente en el expediente se efectuó el 10 de junio de 2003, no habiéndose realizado, a partir de la referida oportunidad, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso. Por lo tanto, no tratándose de la inactividad del Juez después de vista la causa, como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; no versando la presente causa sobre la materia ambiental o penal; y por cuanto el recurso de nulidad autos no va dirigido a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a lo previsto en el párrafo 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala considera que, la instancia se extinguió de pleno derecho, y que debe ser, por tanto, declarada la perención de la instancia, conforme a las disposiciones citadas.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS BETANCOURT R., actuando en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS DE VENEZUELA (FEDENAGA), asistido por los abogados EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA y LIGMAR LANDAETA DE GILLY, contra el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emanado del ciudadano Presidente de la República el 9 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónnulidadinconstitucionalidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaprocedimiento civilderecho administrativoganaderosdesarrollo agrario