Sentencia N° 2162 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2162, Exp. 02-2476, 07/08/2003
Expediente02-2476
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Homero Gaviria contra las actuaciones de Jesús Abreu y Luis Márquez, quienes se negaron a respetar el resultado de unas elecciones. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto de competencia planteado entre tribunales y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de los Andes es el competente para decidir sobre la acción de amparo. Finalmente, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer del conflicto de competencia planteado, corresponde ahora determinar que órgano jurisdiccional, en definitiva, ha de conocer de la acción de amparo constitucional incoada. Al respecto, observa lo siguiente: En el caso bajo estudio, el ciudadano Homero Gaviria intentó una acción de amparo contra las actuaciones de los ciudadanos Jesús Abreu, Alcalde del Municipio Campos Elías del Estado Mérida, y Luis Márquez, Vicepresidente de la Cámara Municipal del referido Municipio, por vulnerar el derecho de petición, derecho al trabajo y las libertades políticas. Visto que la acción de amparo se ejerció contra autoridades municipales, en ejercicio de la función administrativa resulta claro que la misma debe ser conocida por los tribunales con competencia en materia contencioso-administrativa. En este sentido, la Sala en sentencia nº 1555/2000 del 8 de diciembre, estableció lo siguiente: “Sin embargo, mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa, y a pesar de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que las personas lesionadas deban trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el hecho lesivo, a fin de obtener la tutela constitucional. En beneficio del justiciable, si en la localidad en que ocurrieron estas transgresiones, no existe Juez Superior en lo Contencioso Administrativo, pero sí un Juez de Primera Instancia en lo Civil, éste podrá conocer del amparo de acuerdo al procedimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, si en la localidad en que ocurrieran las transgresiones constitucionales, tampoco existe Juez de Primera Instancia en lo Civil, conocerá de manera excepcional de la acción de amparo, el juez de la localidad, y éste, de conformidad con el artículo 9 antes citado, lo enviará inmediatamente en consulta obligatoria al Juez Superior en lo Contencioso Administrativo, para que se configure la primera instancia.” Por tanto y visto que el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es excepcional, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de los Andes, ubicado en el Estado Barinas es el competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Homero Gaviria, toda vez que los hechos denunciados acaecieron en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 eiusdem. De la apelación o de la consulta, según sea el caso, conocerá en segundo grado de jurisdicción la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HOMERO GAVIRIA, contra la actuación de los ciudadanos Jesús Abreu, Alcalde del Municipio Campos Elías del Estado Mérida, y Luis Márquez, Vicepresidente de la Cámara Municipal del referido Municipio, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de los Andes, ubicado en el Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de los Andes, ubicado en el Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser enviada tanto al Juzgado de los Municipios Campos Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida como al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 1. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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