Sentencia N° 2162 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2162, Exp. 01-1039, 05/09/2002
Expediente01-1039
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Said José Mijova Juárez, quien cuestionaba decisiones previas relacionadas con su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la solicitud no se ajustaba a los fines del medio procesal y que no existía una violación grotesca de preceptos constitucionales. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido que es competente para revisar decisiones, autos o sentencias de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la Constitución o las interpretaciones que sobre sus normas o principios haya fijado. Dicha potestad de revisión se deduce positivamente del artículo 335 eiusdem, cuando afirma que las 'interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República'. El ejercicio de esta potestad se hace en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculada por peticiones en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Por lo mismo, solicitudes de este tipo se admitirán únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una grotesca violación de preceptos de rango constitucional, cuestión esta que la Sala determinará en cada caso. Ello así, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento del recurso de revisión planteado, y así se declara. Respecto a la pretensión planteada en esta oportunidad, la Sala, en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por la accionante, es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es, en términos expresados por la jurisprudencia de esta Sala: contribuir 'a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales'; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano SAID JOSE MIJOVA JUÁREZ, contra una serie de sentencias dictadas a propósito de la acción que propusiera el 29 de junio de 1994 por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, y que culminara con la decisión del 22 de noviembre de 2000 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoviolación de derechossentencias previascompetenciainterpretación constitucional

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