Sentencia N° 2161 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2161, Exp. 07-1044, 16/11/2007
Expediente07-1044
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de los ciudadanos OSMIL MANUEL SEQUERA WEFFER y MAURICIO RAFAEL WEFFER ORIA, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la solicitud de nulidad presentada por los demandantes había precluido y que la decisión del juez de juicio se ajustaba a derecho, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores (con excepción de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). En el presente caso, la sentencia contra la cual se ejerció el presente recurso de apelación fue dictada –en primera instancia constitucional- por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer del recurso interpuesto y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados RAMÓN CARMONA BERRIOS y JOELKYS ARMANDO ADRÍAN MORENO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OSMIL MANUEL SEQUERA WEFFER y MAURICIO RAFAEL WEFFER ORIA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada el 12 de junio de 2007, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo objeto del presente proceso.
Palabras clave
amparonulidaddebido procesotutela judicial efectivaCorte de Apelacionesderechos constitucionalesimprocedenciapreclusión