Sentencia N° 2161 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2161, Exp. 04-2508, 29/07/2005
Expediente04-2508
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Leonardo Emiro Araujo Valera. La demanda se basaba en la falta de celebración de la audiencia preliminar por parte del Juzgado Quinto de Control, lo que se consideró una violación al debido proceso. Sin embargo, se determinó que la situación que originó la demanda había cesado con la designación de un nuevo juez temporal.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Leonardo Emiro Araujo Valera intentó demanda de amparo, por cuanto el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, no había celebrado la audiencia preliminar en su contra, aunado a que aún se encontraba privado de su libertad. El 6 de julio de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con fundamento en lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante auto, ordenó al demandante la corrección de la demanda, para lo cual otorgó un lapso de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la decisión; aquél se dio por notificado de la decisión el 16 de julio de 2004 y, el día 19 siguiente, consignó escrito mediante el cual realizó la subsanación que le había sido requerida. El a quo, en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo por cuanto consideró que, con la incorporación al referido Juzgado de Control, de la doctora Rosalba Muñoz Fiallo, quien se encargaría de los asuntos pendientes que llevaba el mismo, la razón que originó la presente demanda de amparo cesó, por lo que la consideró inadmisible de conformidad con el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “No se admitirá la acción de amparo:/ 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En efecto, la demanda de autos, fue interpuesta por el transcurso del tiempo sin que el Juzgado de Quinto de Control acordara la celebración de la audiencia preliminar, pues éste estaba desprovisto de Juez. Ahora bien, consta en el expediente que, para el momento en que se dictó la decisión de primera instancia, al frente del mencionado Juzgado estaba la Doctora Rosalba Muñoz Fiallo como Juez Temporal, con lo cual se restableció la situación jurídica que había sido infringida, lo que revela que, en el caso bajo examen, cesó la violación del derecho constitucional del quejoso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de 26 de agosto de 2004 que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó el ciudadano LEONARDO EMIRO ARAUJO VALERA contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoaudiencia preliminarJuzgado Quinto de ControlEstado Mirandaviolación de derechosJuez Temporal