Sentencia N° 2161 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2161, Exp. 04-0955, 14/09/2004
Expediente04-0955
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Rubén Antonio Castillo Ávila, en representación de Cauchos y Accesorios La Rústica C.A., contra un auto del Juzgado Superior que consideró notificada a la parte demandada sin cumplir con los requisitos legales de notificación. La Sala determinó que la notificación realizada no fue válida, ya que se efectuó en un domicilio diferente al procesal, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada. En consecuencia, se ordenó la reposición del juicio principal para que se realice la notificación correcta y se permita el ejercicio de los recursos correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó, en fecha 19 de junio de 2003, sentencia en la cual declaró desistida la apelación incoada por la parte accionante. Ahora bien, dicha sentencia dictada extemporáneamente fue notificada en la dirección del demandado que le facilitó la parte actora, sin tomar en cuenta que la demandada Cauchos y Accesorios La Rústica, C.A., tenía su domicilio procesal constituido conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. El domicilio procesal genera una certeza del lugar donde deben hacerse las citaciones y notificaciones a la parte que lo constituyó y, sólo ella, puede revocar tal domicilio procesal y así renunciar al derecho de que se le cite o notifique en el lugar escogido. Tal constitución es una garantía del derecho de defensa de la parte. Ahora bien, ¿qué sucede cuando se cita o notifica a la parte en un lugar distinto al domicilio procesal? Si la parte fue citada personalmente y ella firma la boleta o el oficio respectivo, tal citación o notificación es totalmente válida, ya que su actitud corresponde a una renuncia del domicilio procesal en esa circunstancia. Pero, cuando la prueba de la citación o notificación realizada a la parte fuera de su domicilio procesal no está signada por ella, hay que distinguir dos situaciones: una, que el Alguacil del Tribunal deje constancia del por qué no fue firmada la boleta de citación o notificación, pero que el Alguacil de fe de haber entregado la boleta a la parte y lo que acontece con la entrega; si ella la recibió efectivamente o se negó a ello; u otra, cual es el caso de autos, que el Alguacil se limite a expresar que entregó la boleta o comunicación a una persona sin expresar el por qué esa persona no firma el recibo que prueba la entrega, o cualquier elemento que constituya una renuncia al privilegio que le otorga el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En estos últimos supuestos hay una citación írrita que puede verse convalidada con la actuación del Secretario, si es que de ésta se evidencia que la parte fue efectivamente citada y aceptó la situación. Pero cuando el Secretario no certifica ninguna circunstancia que convalide la citación de quien no suscribió la boleta, la citación o notificación debe tenerse por no practicada, y éste es el caso de autos, por lo que la Sala considera que a la demandada se le violó el derecho de defensa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RUBEN ANTONIO CASTILLO ÁVILA en representación de CAUCHOS Y ACCESORIOS LA RÚSTICA, C.A., en contra de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena la reposición del juicio principal que dio origen a la presente acción al estado de que se practique la notificación del accionante del fallo de 19 de junio de 2003 dictado por el mencionado Juzgado Superior, conforme a lo establecido en esta sentencia, a fin de que ejerza los recursos a que haya lugar.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificacióndomicilio procesalsentenciarecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civil