Sentencia N° 2161 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2161, Exp. 02-2117, 07/08/2003
Expediente02-2117
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por SONIDO SALVADOR, C.A. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte accionante había optado por recurrir a otras vías judiciales, específicamente el recurso de casación, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma que el amparo no es un recurso supletorio de los ordinarios ya establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece como causal de inadmisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional que el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes es decir, una vez que el accionante ha ejercido dichas vías o medios, no puede intentar la acción de amparo constitucional. En consecuencia, resulta inadmisible la acción de amparo constitucional intentada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de febrero de 2002. Así se decide. En lo referente a la decisión dictada el 29 de abril de 2002, la Sala ha señalado anteriormente que el objeto de la acción de amparo constitucional es el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación, siempre que la ley no establezca cualquier otro medio procesal acorde con la pretensión del quejoso, pues el amparo no es supletorio ni sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley. En el caso de autos, se observa que la accionante disponía del recurso de casación previsto en el Libro Primero, Título IX, artículo 337 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual ha sido desarrollado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 19 del 16 de febrero de 2001, en la cual señaló que '...cuando la ley dispone que determinado proceso, será conocido y decidido en ‘ÚNICA INSTANCIA’, está ordenando que además de ser la última, pues no hay otra ese proceso nace y fenece allí, no teniendo en consecuencia, ningún recurso ordinario y menos el recurso extraordinario de casación, salvo el caso ya mencionado del recurso de invalidación, y el de queja que se tramitan en única instancia y la ley concede el recurso extraordinario de casación...'.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 26 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional intentada por los apoderados judiciales de SONIDO SALVADOR, C.A., contra '...las actuaciones, decretos y decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...'. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de casaciónderechos constitucionalesdebido procesoigualdad procesaljurisprudenciacompetencia

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