Sentencia N° 2161 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2161, Exp. 01-0623, 05/09/2002
Expediente01-0623
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Gustavo Enrique Gómez Loaiza. La Corte argumentó que existían vías ordinarias no agotadas para impugnar la decisión del Juzgado Tercero de Juicio, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional reitera que la nulidad en el proceso penal no es un recurso ordinario, sino una sanción procesal que debe ser solicitada antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior al examinar el análisis realizado por el a quo, posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. Del análisis efectuado por esta Sala sobre el mencionado pronunciamiento de la Sala nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la revisión por vía de consulta, observa que la misma fundamentó la declaratoria de inadmisibilidad, sobre la base de que “...admitir la pretensión de los accionantes sería desconocer la función garantista con que fue concebido el sistema de nulidades y, desnaturalizar el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, conforme emerge del precepto contenido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que existen alternativas por vía ordinaria no agotadas por los mismos”, y por ello procedió a rechazar la solicitud de conformidad con el artículo 6.5 de la ley de la materia.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de marzo de 2001, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Alexander Suárez Caster y Nelson Delgado, a favor del ciudadano Gustavo Enrique Gómez Loaiza.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesonulidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltutela constitucional

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