Sentencia N° 2160 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2160, Exp. 07-1017, 16/11/2007
Expediente07-1017
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ardiles en representación de Enilda Sánchez, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a que el Juzgado Superior había ordenado la remisión del expediente a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en lugar de un Juzgado de Juicio, lo que consideraba un abuso de poder y usurpación de funciones. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del Juzgado Superior se ajustaba a derecho y que no se había incurrido en los vicios alegados por la parte actora. Se determinó que el proceso se encontraba en fase de contestación de la demanda y que la remisión del expediente era procedente conforme a la normativa aplicable. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo, sin necesidad de analizar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ha sido interpuesta en contra de la decisión dictada el 12 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida el 27 de noviembre de 2002, por el apoderado judicial de la parte actora, revocó el auto del 25 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que correspondiese según la distribución por ley, para que continuase con el trámite de la causa, conforme lo previsto en el artículo 197.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la parte accionante que no debió el Juzgado Superior ordenar la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución sino, a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, para que continuase el proceso en el estado en que quedó suspendido, el de “sentencia”. También señaló, que incurrió el Juzgado Superior con dicha decisión en “reformatio in pejus, abuso de poder, usurpación de funciones y regresaba al proceso a etapas transcurridas bajo la vigencia de la ley procesal derogada” ya que “le atribuye a mí mandante la obligación de someterse a un segundo lapso probatorio y a la demandada le concede el privilegio de tener una segunda oportunidad para dar contestación a la demanda”. Por lo tanto, denunció la parte actora la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva producida, con la decisión dictada el 12 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por cuanto no debió el referido Juzgado Superior ordenar la remisión del expediente a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial sino, a un Juzgado de Juicio por encontrarse la causa en estado de sentencia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ardiles apoderado judicial de la ciudadana Enilda Sánchez, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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