Sentencia N° 2160 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2160, Exp. 03-2704, 06/12/2006
Expediente03-2704
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad del artículo 5 de la Ordenanza sobre Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bermúdez, presentada por el Defensor del Pueblo. La Sala consideró que la ordenanza impugnada había sido reformada y que la nueva redacción incluía disposiciones sobre la elección de los miembros del consejo, lo que desestimaba los argumentos de la demanda. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la demanda de anulación.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia de la Sala para conocer del recurso interpuesto, en el fallo N° 2816/2004, procede a pronunciarse directamente sobre el mérito del asunto en los siguientes términos: Como se reseñó en el apartado correspondiente, esta Sala –por auto del 30 de junio de 2004- solicitó a la parte actora informar sobre la publicación de la ordenanza impugnada, por cuanto ese dato no figuraba en el libelo. El 15 de julio de 2004 la representación del Defensor del Pueblo suministró esa información, indicando que la publicación se efectuó en la Gaceta Municipal del 5 de noviembre de 2002. Sin embargo, el 3 de agosto de 2004 consignó otro escrito por el cual expuso que la ordenanza impugnada fue modificada por una publicada en la Gaceta del 18 de diciembre de 2003. El texto de ambas ordenanzas fue agregado a los autos. Según afirmó la parte actora, al comparar el texto de las ordenanzas, “el artículo 5 contenido en ambos cuerpos normativos no se encuentran cambiados, reformados o modificados en cuanto a su contenido, siendo su texto y redacción prácticamente igual, siendo alterado únicamente el orden de enumeración de los distintos sectores de la sociedad civil organizada”. Por ello, “visto que el contenido de ambos textos normativos es igual, subsisten los mismos vicios de nulidad por inconstitucionalidad” denunciados respecto de la ordenanza del año 2002, debiendo entenderse que se ha producido la denominada “reedición del acto normativo impugnado”. Como se observa, la Ordenanza impugnada fue reformada por otra, lo que hace imprescindible, según la jurisprudencia reiterada de esta Sala, precisar si se ha mantenido el enunciado de la norma denunciada como inconstitucional, a fin de efectuar el traslado de la demanda al nuevo texto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de anulación ejercida por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 5 de la ORDENANZA SOBRE CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA, dictada por el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad del 18 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadordenanzaconsejo localplanificación públicaparticipación ciudadanadefensoría del puebloinconstitucionalidad