Sentencia N° 2160 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2160, Exp. 04-2518, 29/07/2005
Expediente04-2518
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Rosa Camejo de Peña interpuso un amparo constitucional contra los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Tercero del Municipio Iribarren, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. El Juzgado Superior Primero declaró inadmisible la demanda por no subsanar las omisiones en el plazo establecido. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, argumentando que la demandante no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El 10 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Primero en o Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó a la demandante subsanar las omisiones señaladas. Se observa que, como lo declaró el a-quo en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, sin la corrección de los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual el mencionado Juzgado declaró inadmisible la demanda, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: "Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible". Así, por el incumplimiento de la obligación de subsanación de las imprecisiones que fueron señaladas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, dicho órgano jurisdiccional declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo que ejerció la ciudadana Rosa Camejo de Peña. En consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de 30 de agosto de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó la ciudadana ROSA CAMEJO DE PEÑA contra los Juzgados Tercero de primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Tercero del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesodefensainadmisibilidadCódigo CivilLey de Arrendamientos InmobiliariosCódigo de Procedimiento CivilEstado Lara

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