Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0216, Exp. 23-0182, 26/02/2025
Expediente23-0182
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia n° 482/2021 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso extraordinario de casación. La Sala concluye que no se vulneraron derechos constitucionales ni criterios vinculantes, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Se establece que la revisión no es un medio ordinario y se desestima la solicitud.
Extracto de la motiva
elformalizante señalaqueelprincipio proactione prevalece constitucionalmente y desplaza otros fundamentos de rango legal, como el principio de legalidad de las formas procesales consagrado por el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, norma de eminente orden público dictada en desarrollo del artículo 253 de la Carta Magna, que precisamente tiende a posibilitar el derecho de las partes, no solo de acceder al órgano jurisdiccional, sino a que sea tramitada debidamente su pretensión. Indicó que el ad quem aplicó falsamente el susodicho principio para justificar un trámite indebido, en desmedro del legalmente establecido, lo que tiene incidencia directa en el dispositivo del fallo, dado que debió atenerse al principio de legalidad de las formas procesales, que es la norma aplicable y decretar, por ende, la inadmisibilidad de la demanda por contravenir dicho principio. De esta manera, tal como fue señalado al resolver la denuncia anterior, respecto a la correcta formulación de una denuncia por infracción de ley, se señaló que el formalizante debe: a) encuadrar la denuncia en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; b) especificar qué normas jurídicas resultaron infringidas y cuál de las hipótesis previstas en el mentado ordinal 2º del artículo 313, es la que se pretende denunciar por errónea interpretación, falsa aplicación, falta de aplicación o violación de una máxima de experiencia; c) expresar las razones que demuestren la existencia de la infracción, esto es, explicar de forma clara y precisa cómo, cuándo y en qué sentido se produjo la infracción, la cual debe ser determinante en el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 313 eiusdem; y d) especificar las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, e indicar las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. En la presente denuncia, se observa que la misma se contrae a señalar la falsa aplicación de un principio jurídico, como lo es el principio pro actione, y en cuanto a los requisitos para la formulación de dicho vicio no señala que norma jurídica expresa, resultó infringida por falsa aplicación, ni explicó cuáles son las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, e indicar las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas, carga de la cual no hizo fundamentación alguna el recurrente en casación en la denuncia en estudio; pues no basta en este tipo de denuncias por infracción de ley, que se señale la violación de un principio constitucional, que es desarrollado de forma doctrinal y jurisprudencial en materia constitucional, si este no es debidamente sustentado en una norma legal, ya sea de rango ordinario o constitucional, dado que no existe, como se señaló la especificación de la norma legal en concreto que fue supuestamente aplicada falsamente, supuesto de hecho determinante para la procedencia de la delación. En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente denuncia por infracción de ley delatada por el formalizante, no contiene los elementos mínimos necesarios de fundamentación que podrían permitir su análisis en sede casacional y, por vía de consecuencia, la Sala la desecha por inadecuada formulación. Así se decide.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Francisco Roberto Rodríguez Castro, apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDATINAJAS C.A, de la sentencia n° 482/2021 dictada el 30 de septiembre de 2021, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
principio pro actioneinfracción de leyCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectivacongruencia del fallolegalidad de las formas procesales