Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0216, Exp. 22-0295, 27/03/2023
Expediente22-0295
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Surjith Naomi Nakada Catalano contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la causa que motivó la acción de amparo había cesado, por lo que no se configuraba la violación de derechos constitucionales alegada por la apelante.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día lunes 11 de abril de 2022 (inclusive), continuando el martes 12 de abril y miércoles 13 de abril del 2022, fecha en la que precluyó el lapso para interponer la apelación. De allí que, se observa que la accionante, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior, en fecha 12 de abril de 2022, ello así, se evidencia que el recurso de apelación, se intentó dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la sentencia de amparo, visto lo cual, siguiendo el criterio reiterado de esta Sala, la referida apelación debe tenerse como válida, y en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de la accionante, y así se declara (cfr. sentencias de esta Sala 1358/2006 y 958/2014). Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. Sentencia N° 3084 del 14 de octubre de 2005, caso: “Salud Aranda de Tirado”), por tanto siendo que en el presente caso la defensa privada de la parte apelante, no consignó ante la Secretaría de la Sala el escrito de fundamentación, esta Sala decidirá el presente recurso de apelación con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Dispositiva
Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 08 de abril de 2022 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.