Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0216, Exp. 19-0109, 12/07/2019
Expediente19-0109
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de julio de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Rosa Corredor contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que, a pesar de que la sentencia impugnada fue dictada fuera del lapso legal y sin notificación a las partes, la accionante se dio por notificada al intervenir en el proceso posteriormente.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, esta Sala observa que la decisión dictada el 19 de febrero de 2019, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como a quo constitucional, estimó que la acción de amparo aquí ejercida debía declararse sin lugar, sin embargo, es imperioso acotar que según lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la doctrina inveterada que sobre su interpretación ha sostenida este órgano jurisdiccional (vid sentencias n 1.142 del 26 de junio de 2001 y 1.296 del 13 de junio de 2002), para verificar la admisibilidad de la tutela constitucional no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo. Se requiere entonces la inexistencia de otro medio de defensa eficaz e inmediato que permita precaver la ocurrencia del perjuicio irremediable, de donde se desprende que sea un deber ineludible del accionante el agotamiento previo de todos los recursos judiciales ordinarios para la defensa de sus derechos fundamentales, so pena de que sea declarada la inadmisibilidad de su pretensión restitutiva sobre derechos y garantías constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA ROSA CORREDOR, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de febrero de 2019. SEGUNDO: MODIFICA DE OFICIO, en los términos expuestos, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de febrero de 2019, por lo que se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional aquí incoada.