Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 15-1421, 07/04/2017
Expediente15-1421
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Gilberto Chuy Castro en representación de Pablo Rafael Palma González, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras analizar los argumentos, concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales del accionante, declarando improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido ejercida en contra de la decisión de fecha 4 de diciembre de 2015, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual fue declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el accionante, en contra de lo resuelto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Violencia contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal. Señala el quejoso que la presente acción de amparo constitucional tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de lo resuelto por la Corte de Apelaciones, la cual, según señala, conculcó los derechos a la defensa derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva de su representado, pues con el auto de inadmisibilidad se niega a su representado el acceso a la segunda instancia, bajo el error de considerar que el lapso para la apelación previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, era para la apelación de autos, cuando el citado artículo está dirigida a la apelación de sentencias.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ROBERT GILBERTO CHUY CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el n°. 230.824, actuando como defensor privado del ciudadano PABLO RAFAEL PALMA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n°. V-11.092.553, contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de septiembre de 2015, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso prevista en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ROBERT GILBERTO CHUY CASTRO, en representación del ciudadano PABLO RAFAEL PALMA GONZÁLEZ, identificados ut supra.