Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 14-1252, 11/03/2015
Expediente14-1252
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2015, se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Benito Salas Martínez, defensor de Yulima Coromoto Fermín Díaz, contra el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Primero de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que se había agotado la vía ordinaria. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó dicha decisión, considerando que el auto de apertura a juicio no es apelable y que el amparo era la única vía para impugnarlo.
La Sala destacó que la acción de amparo no es un recurso ordinario y que su finalidad es proteger los derechos constitucionales. En este caso, se determinó que el Tribunal Primero de Control actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones constitucionales. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo, reafirmando que el debido proceso y el derecho a la defensa no fueron vulnerados en el procedimiento penal seguido contra la ciudadana Fermín Díaz.
Extracto de la motiva
motivaron la detención no habían variado y acordó mantener la medida de protección y seguridad a favor de las víctimas, de conformidad con el artículo 87.6 de la misma ley. Asimismo, el 3 de abril de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 34 2014, el señalado Tribunal Primero de Control dictó el correspondiente auto de apertura a juicio. Contra el contenido del “auto de apertura a juicio”, el defensor privado de la ciudadana Yulima Coromoto Fermín Díaz interpuso, el 28 de abril de 2014, acción de amparo constitucional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; escrito que fue presentado nuevamente ante esa Unidad el 29 del mismo mes y año; siendo recibida el 30 de abril de 2014 en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, órgano jurisdiccional que se constituyó accidentalmente para la resolución del amparo interpuesto. El 8 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, dictó decisión mediante la cual declaró “[…] INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada… conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en razón de que se materializa el agotamiento del medio de defensa ordinario por parte de la presunta agraviada y/o su defensor, previo el ejercicio de la presente acción de amparo”. El 12 de mayo de 2014, el defensor de la ciudadana Yulima Coromoto Fermín Díaz (accionante) apeló de la anterior decisión, y previo el cómputo correspondiente, mediante oficio Nº 1500-2014, la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente distinguido con el alfanumérico FP01-O-2014-000012, contentivo del recurso de apelación ejercido; siendo recibido
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2014 por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por la señalada Corte de Apelaciones que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de la ciudadana Yulima Coromoto Fermín Díaz, contra “[…] la conducta agraviante de la Dra. MARÍA LEJANDRA (sic) ESCOBAR VAQUERO, Jueza del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Circuito Penal Judicial (sic) del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien en Audiencia Preliminar de fecha 31 de Marzo de 2014, de la causa N° FP12-S-2013-000710, dictó una decisión ordenando un auto de apertura a juicio […]”; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue a la prenombrada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de trata de niñas con fines de adopción ilegal y corrupción propia agravada. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen. Cúmplase lo ordenado.