Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 14-0084, 09/04/2014
Expediente14-0084
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Rafael Berríos Sangronis, quien había solicitado un amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La apelación fue presentada tras la declaración de inadmisibilidad de su demanda de amparo, argumentando violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a ser oído. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de presentación de copias del expediente que sustentaran la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, para su decisión, observa: Aun cuando el hecho que fue denunciado como causa del agravio constitucional fue la omisión en que habría incurrido la Juez a quo, respecto de la fijación y celebración de la audiencia preliminar, en los casos de amparo contra omisiones judiciales, es carga del accionante la consignación, junto con la demanda, aunque sea en copia simple de las actas procesales, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para su decisión acerca de la admisibilidad de la pretensión; ello, por la necesidad de que se dé cumplimiento al imperativo constitucional y legal de que el amparo a los derechos fundamentales sea provisto con inmediatez por los órganos jurisdiccionales. Así, sólo será cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, que el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso ex officium, al Juez a quien se le hubiere imputado la omisión en referencia, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa (vid. s. S.C. n.° 1995 de 25 de octubre de 2007, caso: Jesús Esteban Puerta Parra). En este sentido, cabe el recordatorio de que la omisión judicial no es un hecho negativo absoluto, que, como tal, no pueda ser probado, ya que con la copia de un expediente se puede probar cuáles son las actuaciones que contiene y, mediante la constatación de su ausencia, cuáles no.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 2 de enero de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano José Rafael Berríos Sangronis contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Coro.
Palabras clave
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