Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 11-1169, 08/03/2012
Expediente11-1169
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 2011-0847 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que desaplicó el numeral 6 del artículo 2 del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao. La desaplicación se fundamentó en la inconstitucionalidad del reglamento, argumentando que solo la Ordenanza de Carrera Administrativa puede regular la estabilidad de los cargos públicos, y que el reglamento excede la potestad reglamentaria del Alcalde. La Sala destacó que la Constitución establece que los cargos de la Administración Pública son de carrera, y que cualquier norma que pretenda invertir esta situación es inconstitucional. Se reiteró que la desaplicación de normas por control difuso es un deber de los jueces para garantizar la supremacía constitucional y el respeto a los derechos fundamentales. Finalmente, la Sala declaró conforme a derecho la desaplicación del reglamento mencionado, remitiendo copia certificada de la decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la querellante, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Municipio Chacao, desaplicó por motivos de inconstitucionalidad el numeral 6 del artículo 2 del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda el 12 de febrero de 1996, con fundamento en las siguientes consideraciones: “Vista la declaración que antecede corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre los alegatos expuestos por la recurrente, en su escrito de fundamentación a la apelación, y en tal sentido, se debe señalar: Primero: Observa esta Corte que la parte apelante denunció la ilegalidad del Reglamento Número 001/96 de fecha 12 de febrero de 1996, sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, del Municipio Chacao del Estado Miranda, por cuanto ‘(…) solamente la Ordenanza de Carrera Administrativa es la que puede excluir expresamente de la estabilidad de la carrera, pero señalando cuales (sic) son los cargos de ‘Alto Nivel’ o de ‘Confianza’ y es por ello que no puede ningún Reglamento (a pesar de facultarlo la Ordenanza), vulnerar la reserva legal atribuida a los Concejos Municipales, para legislar en esta materia’. En tal sentido solicitó se ‘(…) DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE APELACIÓN, DECLARANDO ASÍ LA NULIDAD POR ILEGALIDAD del REGLAMENTO SOBRE CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, publicado en Gaceta Municipal No. 996, de fecha 12 de febrero de 1996, todo de conformidad con los artículos 19, ordinales 1º, 2º y 4to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en virtud de la MANIFIESTA INCOMPETENCIA DEL CIUDADANO ALCALDE PARA DICTAR NORMAS que desafecten la carrera municipal, en concordancia con los artículos 14, 99, 153, 155 y 186 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en consecuencia el acto administrativo de remoción y retiro, el cual fue fundamentado en el referido Reglamento (…)’. Con relación a tal argumento la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en su escrito de contestación a la fundamentación al recurso de apelación interpuesto, precisó que la recurrente ‘(…) en forma errada, nuevamente arguye en su escrito de formalización, que el Reglamento Nro. 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción fue dictado por la Alcaldesa del Municipio Chacao, con incompetencia manifiesta y usurpación de funciones’. En tal sentido, la representación del Ente querellado afirmó que ‘(…) la Alcaldesa tenía potestad reglamentaria, de conformidad con el artículo 7 y 74 ordinal 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para la época (…)

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del numeral 6 del artículo 2 del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda el 12 de febrero de 1996, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión N° 2011-0847 del 30 de mayo de 2011, con ocasión al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas MERCEDES RAMÍREZ y Jocelyn Peña, la primera actuando en nombre propio y la segunda con el carácter de apoderada judicial de la mencionada profesional del derecho, contra la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadreglamentocargos de libre nombramiento

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