Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 10-1417, 04/03/2011
Expediente10-1417
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el Decreto N° 006 del 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot, por considerarlo inconstitucional. La Corte determinó que la regulación de la seguridad social de los funcionarios públicos es de competencia exclusiva del Poder Nacional, y que el Alcalde no tenía facultades para legislar sobre jubilaciones especiales. La Sala declaró conforme a derecho la desaplicación del decreto y ordenó la reincorporación de la demandante al cargo que desempeñaba, así como el pago de los sueldos dejados de percibir.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Carrillo Tortolero, actuando como representante judicial del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos y amparo cautelar por la ciudadana Gloria Leónides Aguilar Bauce, contra la referida Alcaldía, desaplicó por motivos de inconstitucionalidad el Decreto N° 006 del 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, con fundamento en las siguientes consideraciones: Indicó que, la referida ciudadana, solicitó únicamente la nulidad del Decreto Nº 006, de fecha 27 de marzo de 2003, mediante el cual se estableció que todos aquellos funcionarios que cumpliesen con los requisitos previstos en el mismo serían beneficiarios de la Jubilación Especial, por considerar que dicho acto estaba viciado de nulidad por ser contrario a la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto señaló que, pasaba a pronunciarse inicialmente sobre la validez del mencionado Decreto, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, por ser el acto administrativo de efectos generales que sirvió de fundamento legal para dictar el acto administrativo Nº 106 de fecha 6 de marzo de 2003, y al efecto procedió a citar parcial el referido acto, tal y como esta Sala lo transcribe: DECRETO Nº 006 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2003 CNEL. (EJ.) HUMBERTO PRIETO ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Régimen Municipal en el Art. 74 numerales 3º, 5º y 16º(…). CONSIDERANDO Que en fecha 17 de Febrero de 2003 fue publicado en la Gaceta Municipal Nº 2234 extraordinario el Decreto Nº 003 de EMERGENCIA FINANCIERA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT, CON UN RECORTE EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 EN UN 12%.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Decreto N° 006, del 27 de febrero de 2003, dictado por el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión Nro. 2010-01223 del 12 de agosto de 2010, con ocasión al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GLORIA LEÓNIDES AGUILAR BAUCE, contra la Alcaldía del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadjubilaciónseguridad social

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