Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 08-1440, 16/03/2009
Expediente08-1440
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Donaldo Barros en representación de Giovanni Civile, quien impugnó la sentencia N° 513 de la Sala de Casación Penal que declaró procedente su extradición a Francia. La parte solicitante argumentó violaciones a derechos constitucionales, incluyendo la falta de documentación probatoria y la omisión de pronunciamientos sobre alegatos de defensa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la Sala de Casación Penal declaró procedente la extradición del ciudadano hoy solicitante sin que en el expediente judicial constase la documentación probatoria sobre la comisión del delito y de la responsabilidad penal del sujeto reclamado “(…) pese haber desarrollado un criterio jurisprudencial, mediante el cual, en los casos de extradición pasiva, cuando se trata de personas requeridas para ser procesadas, es requisito sine qua non, que se acompañe a la solicitud de extradición, los elementos probatorios de los que puedan emerger, tanto la corporeidad delictual, como la responsabilidad de la persona o personas reclamadas (…)”. Que la referida sentencia viola el derecho a la igualdad, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al obviar sin justificación alguna en el presente caso, el análisis sobre la falta de la documentación probatoria necesaria para pronunciarse sobre la extradición requerida por el gobierno francés, contrariando la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Donaldo Barros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.379, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano GIOVANNY CIVILE, titular de la cédula de identidad N° E-81.738.974, de la sentencia N° 513 dictada el 10 de octubre de 2008 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad italiana Giovanni Civile, al Gobierno de la República de Francia.
Palabras clave
revisión constitucionalextradiciónderecho a la defensatutela judicial efectivaigualdadjurisprudenciadocumentación probatoria