Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 07-1793, 28/02/2008
Expediente07-1793
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GUERRA, ORLANDO OCHOA y OSCAR GARCÍA MENDOZA contra el Banco Central de Venezuela y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones se dirigen contra dos entes distintos con competencias jurisdiccionales diferentes. La Sala establece que la acción de amparo no puede acumular pretensiones que corresponden a diferentes tribunales.
Extracto de la motiva
Del análisis del escrito presentado por los accionantes, la Sala observa que la acción de amparo va dirigida en forma conjunta, por una parte, contra la omisión de pronunciamiento atribuida al Banco Central de Venezuela con respecto a la petición planteada por los accionantes el 6 de agosto de 2007, referida al suministro de copia de los oficios emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, identificados con las siglas y números SBIDF-DSB-II-GGI-G16-12493 del 18 de julio de 2007, SBIDF-DSB-II-GGI-G16-19456 del 28 de octubre de 2005 y SBIDF-DSB-II-GGI-G16-20178 del 11 de noviembre de 2005, mencionados en lo Estados Financieros del Ente Emisor al 30 de junio de 2007, que avalan las operaciones reflejadas bajo la subcuenta “operaciones en suspenso”; y, por otra parte, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por haberles negado, mediante oficio identificado con las letras y números SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18501 del 21 de septiembre de 2007, el requerimiento de las copias de los oficios antes referidos, que le fuese realizada por los accionantes 6 de agosto del mismo año. Ello así, la acción incoada contiene pretensiones que no pueden acumularse, en virtud de que la competencia jurisdiccional difiere para cada uno de lo sujetos señalados como presuntos agraviantes. En efecto, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y decidir las acciones de amparo constitucional interpuestas contra el Banco Central de Venezuela, en virtud de lo previsto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que establece un fuero especial para el conocimiento de las acciones incoadas contra las decisiones del Directorio del Ente Emisor. No obstante, de conformidad con las atribuciones de competencia en materia de amparo constitucional establecidas por la Sala en sentencia Nº 1.555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, esta Sala resulta incompetente para conocer de la pretensión incoada contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, cuyo conocimiento ccorresponde a las Cortes de lo Contencioso-Administrativo.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GUERRA, ORLANDO OCHOA y OSCAR GARCÍA MENDOZA, contra “ 1) la abstención del Banco Central de Venezuela de otorgar oportuna respuesta a la solicitud que realizáramos mediante comunicación de fecha 6 de agosto de 2007; y 2) la negativa contenida en el oficio identificado con las letras y números SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18501 dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 21 de septiembre de 2007, mediante la cual se rechazó la solicitud realizada también en fecha 6 de agosto de 2007, a los fines de obtener el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida en virtud de la violación a nuestros derechos de acceso a la información pública solicitada y a obtener una oportuna u adecuada respuesta por parte de dichos entes del Estado venezolano”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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