Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 04-0846, 09/03/2005
Expediente04-0846
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Tabacalera La Aromática, C.A. en contra de varias entidades y personas, argumentando la violación de derechos colectivos y difusos. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por un Juzgado Superior Civil, ya que las infracciones denunciadas afectaban principalmente a la esfera de intereses de la empresa demandante. Además, se mantuvo la medida cautelar que suspendía el embargo sobre los bienes de la empresa, considerando que su actividad era de interés social y económico para la República.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala Constitucional debe determinar si la acción de amparo constitucional interpuesta por Tabacalera La Aromática, C.A. es procedente. La Sala ha reiterado que los derechos o intereses difusos se refieren a un bien que atañe a todo el mundo, mientras que los derechos colectivos están referidos a un sector poblacional determinado. En este sentido, la Sala considera que las denuncias efectuadas por la empresa accionante no se enmarcan dentro de los derechos colectivos o difusos, sino que afectan directamente su esfera de intereses. Por lo tanto, la Sala no acepta la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal Superior Noveno en lo Contencioso Tributario y declara competente a un Juzgado Superior Civil para conocer del presente caso.
Dispositiva
1.- Que no acepta la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal Superior Noveno en lo Contencioso Tributario, mediante decisión del 18 de febrero de 2004, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- Que corresponde conocer del presente caso a un Juzgado Superior (Distribuidor) con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Que es incompetente para decidir, respecto de las apelaciones interpuestas por el representante legal de la accionante, el apoderado judicial de la ciudadana Brunilde Badler de Gámez, antes identificada, y por la abogada Lilia María Casado, en representación del ciudadano Delfín Salvador Páez Graffe, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, en contra de la decisión dictada el 18 de febrero de 2004 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. 4.- Por razones de orden público y de interés social, se mantiene la medida cautelar acordada por el referido juzgado y ratificada en la mencionada decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosderechos difusosembargointerés socialTribunal Supremo de JusticiaTabacalera La Aromática