Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 02-0331, 18/02/2003
Expediente02-0331
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Lilibeth Bravo. La Sala constató que la accionante desistió de la acción de amparo, lo que llevó a la revocación de la decisión de inadmisibilidad y a homologar el desistimiento. Se argumentó que el derecho denunciado como violado no afectaba derechos de orden público ni buenas costumbres, permitiendo así el desistimiento.
Extracto de la motiva
Consta en autos que, la accionante, ciudadana Lilibeth Bravo, mediante diligencia presentada el 20 de diciembre de 2001, desistió de la acción de amparo constitucional intentada. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su decisión del 20 de diciembre de 2001, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 20 de diciembre de 2001 y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que hizo ciudadana LILIBETH BRAVO. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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