Sentencia N° 216 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 216, Exp. 00-1571, 13/02/2002
Expediente00-1571
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por el Bloque de Prensa Venezolano contra varios artículos de la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1972. La Sala consideró que, aunque la ley impugnada había sido derogada por una nueva ley promulgada en 1994, persisten los requisitos de colegiación y profesionalización establecidos en la nueva normativa. Por lo tanto, se concluyó que no se podía declarar la inexistencia de materia sobre la cual decidir, ya que los principios cuestionados aún se mantienen vigentes.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca de la solicitud formulada por el representante de Colegio Nacional de Periodistas y del Ministerio Público, para que este Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay materia sobre la cual decidir en el presente recurso de nulidad. En tal sentido, se observa que los interesados en tal declaratoria han fundamentado su pretensión en la promulgación de la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1994, la cual, en su artículo 46, indica la derogatoria expresa de la Ley de 1972; por lo que consideran que ya no existe el objeto principal de lo dilucidado, como lo es la nulidad de los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 31 (Parágrafo Único), 33, 36 y 45 de la Ley de Ejercicio de Periodismo de 1972. Al efecto, esta Sala considera necesario replantear si una norma legal que ha sido derogada expresamente puede ser sometida, a pesar de ello, a un examen sobre su constitucionalidad. Para ello, resulta necesario reiterar el criterio sostenido por esta Sala en la sentencia Nº 1397/2000, donde se indicó lo siguiente: “Así las cosas, aprecia esta Sala que en el presente caso ha operado la derogatoria sobrevenida de la norma impugnada y al respecto cabe señalar que, ante la derogatoria –en forma sobrevenida- de una ley cuya nulidad por razones de inconstitucionalidad ha sido solicitada, es posible en cuanto a los efectos que pudo haber producido encontrar tres supuestos, a saber: que los efectos de la norma impugnada se mantengan en el tiempo, aunque el contenido de dicha norma no se encuentre previsto en un nuevo texto legal; que la ley derogatoria contenga en esencia la misma norma impugnada, y por supuesto, se mantengan sus efectos, tal como sucede en el caso de autos, y; que los efectos de la ley derogada hayan cesado y la norma impugnada no se encuentre contenida en una nueva ley. (versales de esta Sala). De lo anterior se desprende que, aunque una disposición normativa haya sido derogada expresa o tácitamente por un texto proferido con posterioridad, nada obsta para que el Juez Constitucional entre a conocer sobre su validez, por cuanto pudiese ocurrir que, la norma de la ley derogada haya sido conservada en su integridad en el texto posterior de manera expresa, o también de forma tácita, cuando su espíritu, propósito o razón ha sido delimitado en la otra ley no de forma literal, pero si versando sobre los mismos supuestos de hecho, así como de sus consecuencias jurídicas, reiterándose tales principios en una o varias disposiciones del texto derogatorio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada por los representantes del Colegio Nacional de Periodistas y por parte del Ministerio Público, sobre la declaratoria de inexistencia de materia sobre la cual decidir; y ORDENA la notificación de las partes a los fines de que se de continuidad procesal al juicio de nulidad incoado por los representantes del BLOQUE DE PRENSA VENEZOLANO, contra la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1972, derogada por la Ley del mismo nombre, promulgada el 6 de diciembre de 1994.

Palabras clave

nulidadley de ejercicio del periodismoconstitucionalidadcolegiaciónprofesionalizaciónderechosperiodismoderecho a la información

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