Sentencia N° 2159 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2159, Exp. 25-1047, 12/12/2025
Expediente25-1047
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La ciudadana Blanca Tamara Vargas Ruiz interpuso una acción de amparo constitucional contra la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio Público, alegando falta de competencia para intervenir en asuntos de arrendamiento. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, declaró su incompetencia para conocer de la acción y ordenó remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la competencia debe ser determinada por la materia y la persona involucrada.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BLANCA TAMARA VARGAS RUIZ, debidamente asistida por el abogado Juan Ramón Gaetano Espinoza, contra la Fiscalía Quincuagésima Sexta (56) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que corresponda. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanoscompetenciaMinisterio Públicoarrendamientojusticiaresponsabilidad

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