Sentencia N° 2159 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2159, Exp. 07-1218, 16/11/2007
Expediente07-1218
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2007, declaró con lugar la revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Eleonora Villoria de Pumar y Oliflor Villoria de Anzola, quienes impugnaron una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había revocado un fallo anterior y declarado sin lugar su oposición a las asambleas de la empresa Edificio Villoria, C.A. La Sala consideró que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, vulnerando así los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de los solicitantes, al no pronunciarse sobre todos los alegatos presentados en su demanda.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el Edificio Villoria, C.A., es una sociedad mercantil domiciliada en Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 635, Tomo 3-B. Que su capital accionario está conformado por los ciudadanos Gisela Villoria de Briceño, Nelson Villoria Marrero, Gonzalo Villoria Marrero, Eleonora Villoria de Pumar y Oliflor Villoria, los cuales poseían para esa fecha veinte por ciento del capital (20%), es decir, sesenta acciones cada uno, de un total de trescientas acciones. Que el 19 de noviembre de 2002, los administradores de la referida sociedad mercantil convocaron a una asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el 25 de noviembre de 2002, lo cual fue publicado en el Diario La Religión. Que vista la falta de asistencia de las solicitantes por no haberse enterado de dicha convocatoria, en virtud de la escasa circulación de dicho periódico en las ciudades de Valencia y Barquisimeto –lugar de residencia de éstas-, fue realizada otra convocatoria en el referido periódico para el 5 de diciembre de 2002, con la advertencia de que la misma se constituiría independientemente del número de asistentes a ésta. Que a dicha asamblea tampoco asistieron las solicitantes, por desconocimiento de la misma, no obstante en ésta fue aprobado el aumento de capital social de la empresa de tres millones de bolívares a veinte millones de bolívares, quedando el capital social de la referida compañía integrado de la siguiente manera: Gisela Villoria de Briceño 910 acciones (45,5%), Inversiones Karibú, C.A. 910 acciones (45,5%), quedando los restantes tres accionistas con sus acciones originales, la cuales con el aumento del capital representaban un 3% del mismo. Que “(…) con el 40% del capital social representado en esa segunda asamblea celebrada el día 5 de diciembre de 2002, los accionistas Gisela Villoria de Briceño y la tal Inversiones Karibú, C.A. (empresa controlada por Nelson Villoria Marrero) se apropiaron del 91% del capital social de la compañía que es propietaria de un edificio de 80 y tantos apartamentos y locales comerciales”. Que sin embargo, la referida decisión debía ser ratificada en una tercera asamblea, tal como lo establece el artículo 281 del Código de Comercio, a la cual asistieron las solicitantes oponiéndose a tal ampliación, ya que la misma fue ratificada con el aumento del capital social aprobado en la segunda, cuando ello era de imposible resolución por cuanto para la decisión de ratificación debieron ser tomados en cuenta la participación de los accionistas antes del aumento de capital. Que no obstante lo expuesto, el aumento del referido capital social fue aprobado con fundamento en la nueva participación social de la empresa, tal como se dejó constancia de ello en el acta levantada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado José Francisco León Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.325, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELEONORA VILLORIA DE PUMAR y OLIFLOR VILLORIA DE ANZOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.665.683 y 3.186.803, respectivamente, de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado Jorge Tahan Bittar, en representación de la empresa Edificio Villoria, C.A., y en la persona de sus administradores Gisela Villoria de Briceño y Nelson Villoria Marrero, en consecuencia, revocó el fallo apelado dictado el 20 de abril de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; declaró sin lugar la oposición formulada por las ciudadanas accionantes, a las asambleas celebradas el 5 de diciembre de 2002 y 13 de diciembre de 2002, declarándolas legalmente realizadas y, condenó en costas a las demandantes. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia revisada y, se ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie conforme a la doctrina expresada en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalasambleasderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo de Comerciocapital socialsociedad mercantilincongruencia negativa

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