Sentencia N° 2159 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2159, Exp. 04-2565, 29/07/2005
Expediente04-2565
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Dora Sandoval Fuentes. La Sala argumenta que los hechos denunciados por la demandante constituyen solo una amenaza y no una violación real e inminente de sus derechos fundamentales. Se destaca que la demandante tenía la posibilidad de hacer uso de la tercería como medio idóneo para proteger sus derechos, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Dora Sandoval Fuentes intentó demanda de amparo, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la entrega material del inmueble donde la demandante tenía constituida su habitación de acuerdo con contrato de arrendamiento que concluyó con la empresa demandada en el juicio principal. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 6 cardinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consideró que los hechos denunciados como lesivos constituían sólo una amenaza no inminente. Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado. Ello, dado que no se materializó el acto que consideró como lesivo la demandante, pues sólo constituyó una amenaza, no siendo real ni inminente, pues el acto que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia no se ejecutó, por lo que no le era posible a dicho órgano judicial la violación a los derechos y garantías constitucionales del modo descrito por el accionante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia objeto de consulta del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de 31 de agosto de 2004 que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó la ciudadana DORA SANDOVAL FUENTES contra la decisión que dictó el 26 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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