Sentencia N° 2159 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2159, Exp. 04-1494, 14/09/2004
Expediente04-1494
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Lisbeth Mata Aguilar en representación de Valentina González de Camacho contra Fospuca Guaicaipuro, C.A. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, lo que llevó a la consulta de la decisión ante la Sala Constitucional. La Sala, al analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso debido a la existencia de una acción de amparo previa en condiciones idénticas.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso y, a tal efecto, observa que la presente acción de amparo fue ejercida contra la conducta omisiva por parte de Fospuca Guaicaipuro, C.A., de acatar la orden contenida en la providencia administrativa nro. 43-2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y conocida en primera instancia por un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, cuya alzada es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso de autos, se somete a consulta de la Sala el fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 19 de marzo de 2004, en desarrollo de la competencia contencioso-administrativa. Ahora bien, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el 19 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, apoderada judicial de la ciudadana VALENTINA GONZÁLEZ DE CAMACHO, contra la conducta omisiva por parte de Fospuca Guaicaipuro, C.A., de acatar la orden contenida en la providencia administrativa nro. 43-2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 10 de marzo de 2003. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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