Sentencia N° 2159 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2159, Exp. 02-2064, 07/08/2003
Expediente02-2064
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yelitza Buitriago Urbina de Lugo, quien había solicitado un amparo constitucional tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción. La Sala determinó que la apelante había optado por la vía ordinaria de apelación, lo que configuraba la inadmisibilidad del amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que componen el expediente contentivo del amparo, esta Sala Constitucional observa que la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al conocer en primera instancia sobre la señalada acción de amparo, declaró inadmisible la misma, conforme con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse incoado contra el fallo accionado, el recurso ordinario de apelación, “... el cual constituye un medio idóneo para obtener la tutela judicial efectiva...”. Ahora bien, observa esta Sala que, es preciso reiterar el criterio establecido por esta Sala mediante decisión del 9 de agosto de 2000, Caso Stefan Mar C.A., en la cual se señaló que: “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”. Así las cosas, la parte accionante tiene la carga de señalar las razones por las cuales considera que los recursos ordinarios son insuficientes, inadecuados o ineficaces para restablecer la situación jurídica que considera infringida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado César Enrique Mavo Yagua, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA JOSEFINA BUITRIAGO URBINA DE LUGO, contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la señalada ciudadana, contra el acto lesivo del 4 de julio de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la misma Circunscripción Judicial; sentencia que se CONFIRMA mediante el presente fallo.

Palabras clave

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