Sentencia N° 2158 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2158, Exp. 25-0921, 12/12/2025
Expediente25-0921
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvis Hernández, defensor de Luis Manuel Plaza Viera, contra decisiones de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que el recurso de apelación fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que se presentó fuera del plazo legal establecido. La Sala consideró que el accionante contaba con la vía ordinaria para impugnar la decisión, pero no cumplió con los requisitos exigidos para la válida constitución del recurso.

Extracto de la motiva

motivación suficiente”. Que “En fecha 15 de julio de 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por esta defensa. Ese mismo día, esta representación fue formalmente notificada de la decisión”. (En negrillas del escrito original). Que “En esa misma oportunidad, a la 1:06 p.m. del 15 de julio de 2025, el suscrito defensor consignó diligencia en autos, en la cual dejó expresa constancia de su negativa a firmar una hoja en blanco presentada por el Tribunal a quo, por cuanto ello contravenía lo dispuesto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige que toda acta esté debidamente fechada, con indicación de lugar, hora y participantes, y suscrita por los intervinientes (…)”. (En negrillas del texto original). Que “En esa misma diligencia, esta defensa dejó constancia de que ‘se ejerce el recurso de apelación anticipada’ contra la referida decisión, en e

Dispositiva

IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elvis Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 314.919, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS MANUEL PLAZA VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.154.236, contra las decisiones dictadas los días 11 y 20 de agosto de 2025 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

apelacióndebido procesotutela judicialderecho de defensajurisprudencia

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