Sentencia N° 2158 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2158, Exp. 07-1115, 16/11/2007
Expediente07-1115
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2007, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por las fiscales Mercedes Prieto Serra y Kerina Guerrero Barrera, respecto a una sentencia de la Sala de Casación Penal del 18 de diciembre de 2006. En dicha sentencia, la Sala de Casación Penal había avocado el conocimiento de la causa seguida al imputado Reinaldo José Sánchez Somovil, anulando la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos relacionados con sustancias estupefacientes. La Sala Constitucional argumentó que no se evidenciaron errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional ni violaciones a principios jurídicos fundamentales que justificaran la revisión solicitada. Se destacó que la decisión de la Sala de Casación Penal, aunque reponía la causa a la fase de investigación, no implicaba un estímulo a la impunidad, sino que buscaba garantizar el debido proceso y las garantías procesales del imputado. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la revisión, pero al no encontrar fundamentos suficientes para modificar la decisión de la Sala de Casación Penal, desestimó la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se AVOCA al conocimiento de la causa seguida al ciudadano Reinaldo José Sánchez Somovil por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- ANULA la acusación presentada por el Ministerio Público contra el nombrado ciudadano, así como todas las actuaciones y pronunciamientos realizados en la presente causa por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en especial la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra. 3.- REPONE LA CAUSA a la fase de investigación y ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, para que celebre el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstas en el Título IV, Capítulo VI, del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-ORDENA que se dicte la correspondiente boleta de excarcelación y se someta al ciudadano Reinaldo José Sánchez Somovil a la medida contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de salir del país sin la autorización respectiva. 5.-REMÍTASE copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y al Juzgado Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, etapa en la cual se encuentra la presente causa (…)”

Palabras clave

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