Sentencia N° 2158 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2158, Exp. 03-1174, 06/12/2006
Expediente03-1174
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Evangelista Cordero contra un auto de ejecución forzosa. La Sala ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa que informara sobre el estado de una oposición al embargo ejecutivo planteada por el accionante. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar sentencias contradictorias y garantizar el derecho a la defensa del accionante.

Extracto de la motiva

Es por ello que, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, informe a esta Sala, y remita copia certificada de las actas conducentes, sobre el estado actual de la incidencia de oposición que planteó, el 10 de marzo de 2003, el ciudadano Pablo Evangelista Cordero, asistido por la abogada Yoseyil Marielis Navas Hidalgo en el juicio por intimación incoado en su contra por el abogado Nil Marcano Aguilera, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Hernán Añez Ariasante, expediente n° 22.743, nomenclatura de dicho Juzgado.

Dispositiva

La aludida información junto con la copia certificada que la sustente, deberá ser enviada a esta Sala dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación de este auto, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia. En caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se advierte que se le aplicará la sanción contenida en el artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosaembargo ejecutivooposiciónderechos y garantíasjusticiaproceso civil

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