Sentencia N° 2158 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2158, Exp. 04-2580, 29/07/2005
Expediente04-2580
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Milagros Coromoto González en favor de su hijo Wilie Eduardo Perdomo González, contra una decisión del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible la demanda, argumentando que la demandante no tenía legitimación para interponerla, ya que la decisión judicial impugnada no afectaba su esfera jurídica particular, sino la de su hijo. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había homologado el desistimiento de la demanda.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que en el caso de autos la ciudadana Milagros Coromoto González en representación de su hijo Wilie Eduardo Perdomo González con la asistencia de los abogados Tailandia Márquez Rodríguez y Lila Gómez intentó demanda de amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de agosto de 2004, que negó la revisión de la medida sustitutiva de privación de libertad que fue solicitada, en virtud de la imposibilidad de cumplimiento de la misma. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, homologó el desistimiento de la demanda de amparo que realizó, mediante diligencia, la madre del ciudadano Wilie Eduardo Perdomo González. Ahora bien, dispone el artículo 6 cardinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa lo siguiente: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado. En el caso de autos, la demanda de amparo la intentó la ciudadana Milagros Coromoto González en representación de su hijo Wilie Eduardo Perdomo González, con la asistencia de las abogadas Tilandia Márquez Rodríguez y Lila Gómez, tal como se señalara supra. Ahora bien, aprecia la Sala que la demanda de amparo resulta inadmisible conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se transcribió, por cuanto la quejosa no tenía legitimación para la interposición de la demanda de amparo, toda vez que la decisión que dictó el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no afectó su esfera jurídica particular, ya que estaba dirigida contra su hijo Wilie Eduardo Perdomo González. Así las cosas, mal podría la quejosa incoar una demanda de amparo constitucional (distinta al habeas corpus) contra una decisión judicial cuyos efectos no son realizables por el imputado en la situación jurídica de la demandante, ya que sólo puede afectar los derechos e intereses del ciudadano Wilie Eduardo Perdomo González.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 2 de septiembre de 2004, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó, la ciudadana Milagros Coromoto González en favor de su hijo, ciudadano WILIE EDUARDO PERDOMO GONZÁLEZ contra la decisión que dictó el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de agosto de 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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