Sentencia N° 2158 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2158, Exp. 04-0263, 14/09/2004
Expediente04-0263
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo a favor de Carlos Alberto Garrido, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en un juicio laboral. La Sala determinó que el Juzgado Superior del Trabajo incurrió en una errónea interpretación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil al no permitir la revisión de la sentencia apelada. Como resultado, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó que otro tribunal superior conociera nuevamente el recurso de hecho interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el actor denunció la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La denuncia se basó en que se habría hecho una errónea interpretación de lo que dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil al momento de la fijación del monto –vía experticia complementaria del fallo- que el patrón debía pagarle al trabajador-demandante. La parte actora demandó el pago de prestaciones sociales, lo cual fue acordado por el tribunal de la causa, y, para la determinación del monto total de la condena, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código Adjetivo. Una vez que el experto que fue designado consignó el informe pericial, el trabajador reclamó el mismo, pero dicho recurso fue desestimado por el tribunal con base en que el reclamo había sido formulado extemporáneamente. Contra esa decisión, el demandante apeló, pero, igualmente, dicho recurso fue negado, razón por la cual ejerció el recurso de hecho, el cual fue declarado sin lugar. Ahora bien, la Sala estima que la decisión que fue impugnada que declaró sin lugar el recurso de hecho -en el juicio laboral originario que interpuso el aquí demandante de amparo-, se fundamentó en la aplicación del artículo 561 del Código de Procedimiento Civil. Por ello la Sala, a pesar de que la intervención del demandante sólo se concretó a denuncias de rango legal, concluye que el pronunciamiento que se cuestionó en esta causa, cuando negó la apelación que interpuso el interesado en el juicio laboral respectivo, le causó injuria constitucional en el núcleo de su derecho a la defensa y al acceso a la justicia, que gozan de reconocimiento constitucional, cuando se le impidió la revisión de la sentencia que fue apelada, apelación en cuyo tramite debió aplicarse el artículo 249 in fine del Código de Procedimiento Civil y no, como lo hizo el fallo que se impugnó, que aplicó el artículo 561 eiusdem.

Dispositiva

Por los razonamientos que fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el abogado Alexy Manuel Guzmán Tiapa, en representación del ciudadano Carlos Alberto Garrido, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 8 de enero de 2004; en consecuencia: 1. Se anula la sentencia que pronunció por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 8 de enero de 2004, 2. Se ordena que otro tribunal superior de esa circunscripción judicial conozca y sentencie nuevamente el recurso de hecho que interpuso el ciudadano Carlos Alberto Garrido Torrealba contra el fallo que dictó el 10 de diciembre de 2003 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para lo cual deberá ceñirse en un todo a los criterios que se emitieron en la motivación de este fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilprestaciones socialesexperticia complementariasentencia laboral

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