Sentencia N° 2158 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2158, Exp. 01-2176, 04/09/2002
Expediente01-2176
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Andrea Mujica Fernández. La solicitud de aclaratoria de la sentencia del 31 de julio de 2002 fue considerada extemporánea, ya que no fue solicitada en el plazo establecido por la ley. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece los plazos para solicitar aclaratorias.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de ampliación de la sentencia del 31 de julio de 2002, fue realizada el 6 de agosto de 2002. En razón de lo anterior, de conformidad con la norma transcrita ut supra, al no haberse solicitado la aclaratoria en el mismo día de darse por notificada de la sentencia dictada o al siguiente, la hace inadmisible por extemporánea, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 31 de julio de 2002, formulada por la abogada Andrea Mujica Fernández. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalaclaratoriasentenciaextemporáneaderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civiltribunaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca