Sentencia N° 2157 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2157, Exp. 25-0854, 12/12/2025
Expediente25-0854
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Roger René Zamora Castellanos contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Estado Bolívar. El demandante argumenta que ha transcurrido más de un año sin que se dicte sentencia en un juicio de honorarios profesionales, lo que constituye una denegación de justicia. La Sala Constitucional declara con lugar la acción de amparo, reconociendo la falta de respuesta del tribunal inferior y ordenando el cumplimiento de la normativa correspondiente para evitar el retardo judicial.
Extracto de la motiva
Así, visto que los amparos contra decisiones, actuaciones u omisiones de pronunciamientos judiciales deberán ser conocidos por los jueces superiores de los señalados como presuntos agraviantes, y que en el presente caso la pretensión de amparo se ejerce contra el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo coherentes con lo anteriormente señalado, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada, en única instancia constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que en el lapso de cinco (5) días continuos siguientes al recibo de la notificación, remita la información requerida, y de ser el caso, anexe en copia certificada los documentos en los que apoya sus afirmaciones.
Palabras clave
amparo constitucionaldenegación de justiciaretardo judicial