Sentencia N° 2157 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2157, Exp. 07-1103, 16/11/2007
Expediente07-1103
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 59, declaró inadmisible la revisión constitucional solicitada por NESTLÉ VENEZUELA, S.A. contra la decisión de la Sala Político Administrativa que había revocado una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La Sala consideró que la revisión no era procedente, ya que la decisión impugnada no era una sentencia definitivamente firme que resolviera el fondo del caso, sino una interlocutoria que ordenaba la reposición del procedimiento a la instancia inferior para que se tramitara la apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La anterior omisión, a juicio de esta Máxima Instancia, hizo incurrir a la representación judicial del Fisco Nacional en el error de considerar que por haberse consignado en el expediente el día 02 de diciembre de 2005 la boleta de notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cómputo del lapso para apelar la sentencia definitiva N° 093-2005 del 03 de junio de 2005, comenzaba a correr al día siguiente de la citada fecha al ser la última notificación formal agregada al expediente, por lo que la representación fiscal apeló el día 10 enero de 2006. Aunado a lo anterior se aprecia del análisis exhaustivo de las actas procesales, que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas omitió ordenar se librase la boleta de notificación a la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A., lo cual considera esta Alzada una irregularidad procesal grave que conllevaría a reponer la causa al estado de que se cumpliese con esa formalidad en caso de que la contribuyente no se hubiera dado tácitamente por notificada del fallo cuya apelación se pretende con la interposición del recurso de hecho bajo análisis, a propósito de garantizarle sus derechos constitucionales a la igualdad de las partes, a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 21 y 49 de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión constitucional interpuesta por los abogados Gustavo Planchart Manrique, Alfredo Travieso Passios, Carlos Lepervanche Michelena, Margarita Escudero León, Moisés Vallenilla Tolosa, María Verónica Espina Molina, Yesenia Piñango, Nelly Herrera Bond y Xavier Escalante Elguezabal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 945, 4.987, 21.182, 45.205, 35.060, 75.996, 33.981, 80.213 y 48.460, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., ya identificada, de la sentencia N° 59 dictada el 24 de enero de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se revocó la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de enero de 2006, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada el 3 de junio de 2005, y ordenó al Tribunal a quo oír, en ambos efectos, la apelación ejercida y remitir a esa Sala el expediente del juicio, a los efectos de conocer de la apelación interpuesta.