Sentencia N° 2157 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2157, Exp. 03-0519, 06/12/2006
Expediente03-0519
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Israel Álvarez de Armas en favor de Oswaldo Alexis Monasterio Grana, quien se encontraba privado de libertad. El Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Control se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. A pesar de múltiples requerimientos al Ministro de Defensa para que informara sobre la situación de Monasterio, no se recibió respuesta, lo que llevó a la Sala a reiterar la solicitud de información.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el oficio N° 06-561, del 2 de febrero de 2006, mediante el cual se solicitó por última vez al Ministro de Defensa, que informara por lo requerido por este alto Tribunal, fue recibido el 9 de febrero de 2006, según se desprende igualmente del sello húmedo del Ministerio de la Defensa, Cuartel General, Departamento de Correspondencia, División de Comunicaciones, estampado en su parte inferior. No obstante, hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna al respecto, a pesar de que en reiteradas oportunidades esta Sala ha hecho el requerimiento. Por lo tanto, visto que es imprescindible obtener la información sobre la situación judicial de la parte actora, ésta considera pertinente oficiar de nuevo al Ministro de la Defensa para que, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contados a partir de que reciba el oficio, informe sobre la supuesta privación de libertad de la que está siendo objeto el ciudadano Oswaldo Alexis Monestario, y de ser así, indicare bajo la orden de qué tribunal se encontraba y cuál fue la autoridad que ordenó la detención, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se le advierte al Ministro de Defensa que deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el cardinal 2 del artículo 23 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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