Sentencia N° 2157 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2157, Exp. 04-2588, 29/07/2005
Expediente04-2588
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de declarar inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos. La Sala argumenta que los demandantes no interpusieron su acción en el plazo establecido de seis meses, lo que implica que consentieron las violaciones alegadas. La decisión se basa en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha consentido la acción u omisión que vulnera sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la supuesta violación a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, que presuntamente fueron vulnerados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 3 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el amparo de autos de conformidad con lo que establece el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa que los demandantes en amparo solicitaron, entre otros pedimentos que dirigieron contra autos de 2002, la suspensión de la medida cautelar que dictó el 23 de febrero de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se constata el transcurso de un lapso superior a los seis meses entre éste y la interposición de la demanda. Sobre este particular, observa esta Sala que el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación." Igualmente, en decisión n° 778 del 25 de julio de 2005, (caso: Todo Metal C.A.), esta Sala estableció que: "Como es bien sabido y ha sido confirmado por jurisprudencia reiterada de la Sala, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en el numeral 4 del artículo 6, que a falta de lapso de caducidad especial, o que se trate de una lesión al orden público o las buenas costumbres que sea de gravísima entidad, se entiende que el agraviado otorga su consentimiento expreso a la presunta violación a sus derechos y garantías constitucionales, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma." Esta Sala considera oportuna la reiteración de que el legislador estableció expresamente, en la ley que rige la materia del amparo, los requisitos para el acceso a la vía del amparo constitucional, cónsonas con la naturaleza breve y sumaria de su procedimiento y el carácter especial que la reviste. Dichos requisitos persiguen la comprobación de la actualidad y la necesidad de urgencia ante la inminencia de la violación a un derecho constitucional, de manera que el amparo, como tal, sea un efectivo medio de protección de derechos constitucionales. En consecuencia, de acuerdo a lo que se explicó, esta Sala juzga que la demanda de amparo de autos debe ser declarada inadmisible con fundamento en el artículo 6.4 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma la sentencia objeto de consulta.

Dispositiva

En razón de los argumentos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de 3 de septiembre de 2004, del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el amparo constitucional que intentaron los abogados Ricardo Arturo Navarro Urbáez y Alejandro Tineo Salas, el primero en su nombre y ambos como apoderados judiciales de los ciudadanos GUILLERMO FRONTADO, INGRID ANSELMY DE FRONTADO, JOAO SILVERIO AZEREDO CAMARA, SANDRA SATURNINA PINTO DE AZEREDO, ENRIQUE NIEVES PEREIRA, RAFAEL ANGARITA PÉREZ, OSCAR ROJAS MARTÍNEZ, ALVES NERI SOTO, FERNANDO PIERNAVIEJA MERINO, MARTÍN ESEVERRY LILUE, MARILUNA DE HERNÁNDEZ, CESAR RAMÓN HERNÁNDEZ FIGUERA, HELIDA SALAS DE AVSEC, AUGUSTO PÉREZ RENDILES, MARIA ELENA GÓMEZ DE PÉREZ, VICENTE IRAZABAL, MILDRED ZURITA DE IRAZABAL, MARCO DI PENTIMA DIONISIO, WALTER DI PENTIMA DIONISIO, CLAUDIA MARGARITA DE DI PETIMA, JAVIER MACEDO, MANUEL REYES BARRETO, FRANCISCO REYES CAMEJO, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ VALERA SOMOSA, SIMÓN DÍAZ HERNÁNDEZ, PEDRO JOSÉ PARRA, KAI SIIGEL, GIANNI MAZZUCA, ANTONIO CASTELLET, MARÍA DEL CARMEN ESCALANTE DE CASTELLET, DIEGO FUNES ARIZA, ISABEL CRESPO DE FUNES, ALEXIS DORTA RODRÍGUEZ, FRNACK DE BONET D’LEÓN, ROSA VIDAL DE DE BONET, MANUEL LEDESMA RODRÍGUEZ, HENRY ROEDER, BÁRBARA MARÍA MAYANDOR CUBILLÁN, JOSÉ CONRRADO PÉREZ DÍAZ, ORLANDO RODRÍGUEZ DE SOUSA, GIANCARLO VOLANTE NAPPI, THAIS TERESITA GONZÁLEZ DE MAZZINI SOLARI, PIER GAETANO MAZZINI SOLARI, ANTURIA MARÍA DE SALAS, HÉCTO SALAS, ALBERTO ALONSO ALTAMIRA, MANUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, OMAR JOSÉ GÓMEZ RIVAS, LUN WONG LEE, HÉCTOR FRANCISCO RIVERO RODRÍGUEZ, MORRIS SENIOR PÉREZ, BEATRIZ G. DE SENIOR, de los ciudadanos María Elisa Collazo De Villar y Carlos Eduardo Pérez Rabayna, representantes de SAVAKE C.A, del ciudadano Carlos Antonio Pulido Belisario, representante de la inmobiliaria PLC-C31, del ciudadano Eduardo Pérez Rendiles, representante de INVERSIONES Y SERVICIOS LAS MERCEDES C.A., representante de VENCEMOS C.A., contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

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