Sentencia N° 2157 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2157, Exp. 00-2643, 14/09/2004
Expediente00-2643
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónLA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en el procedimiento de revisión constitucional interpuesto por Gerardo Ortiz Rey. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que lleva a la aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y la normativa aplicable que sanciona dicha inactividad.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por inintelegible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y por cuanto la misma se produjo antes de la realización del acto de informes, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar consumada la perención y por ende extinguida la instancia en este juicio.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento seguido con ocasión de la revisión constitucional que interpuso, el 19 de septiembre de 2000, el ciudadano GERARDO ORTIZ REY, con la asistencia de los abogados Leoncio E. Cuenca Espinoza y Jorge Ramón Velásquez Simons, en relación con la sentencia que dictó, el 8 de septiembre de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

perenciónextinción de instanciarevisión constitucionalinactividad procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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