Sentencia N° 2156 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2156, Exp. 25-0850, 12/12/2025
Expediente25-0850
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, en representación de Miguel Ángel Ojeda Mariño, debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que las denuncias contra diferentes agraviantes, como el Ministerio Público y órganos jurisdiccionales, no pueden ser tramitadas en un solo escrito, ya que corresponden a procedimientos distintos y a competencias de diferentes tribunales.

Extracto de la motiva

Que “Siendo así, es evidente que en el presente caso, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en un vicio que afecta el orden procesal que se traduce en la violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en el acto de la audiencia preliminar no solo resolvió admitir parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, omitiendo la debida motivación del porqué de la admisión parcial de dicha acusación; sino que, además, cambió la calificación jurídica provisional del delito de agavillamiento, por el delito de asociación, sin siquiera indicar las razones por las cuales las circunstancias fácticas del hecho no encuadraban en los elementos del tipo penal aludido, Por tal razón, nos vimos en la obligación de presentarle copias de los tres expedientes certificado por el tribunal de ejecución Nº 03 para que usted ciudadano magistrado se pueda ilustrar al momentos de dictar sentencia todo bien encuadernado para su fácil manejo de la causa principal: KP01-P-2017-037583, del asuntos cuaderno separado doloso: KJ01-P-2023-000148, creado por el tribunal penal de control penal N° 06 para esconder todo el fraude realizado a favor del condenado ENDERSON ANTONIO MENDOZA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-26.424.458, tomando en consideración que es en la causa: KP01-P-2018-006307, que fue donde aprendieron en el año 2018 ciudadano ENDERSON ANTONIO MENDOZA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-26.424.458 ciudadano magistrado, para luego anexarlo a la causa principal: KP01-P-2017-037583 después que admitió los hechos de manera informal e inconstitucional, porque a pesar de que el TRIBUNAL PENAL.” (sic)

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, actuando como defensor privado del ciudadano Miguel Ángel Ojeda Mariño, contra las actuaciones y omisiones atribuidas a la Fiscalía Sexta y Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara.

Palabras clave

debido_procesoconstituciontribunalesfiscaliajusticia_penalamparo_constitucional

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