Sentencia N° 2156 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2156, Exp. 07-1264, 16/11/2007
Expediente07-1264
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA y la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL contra la Asamblea Nacional, por el incumplimiento de las Convenciones Colectivas de 2004-2005 y 2006-2007. La decisión se fundamenta en que existen vías judiciales ordinarias que pueden ser utilizadas para resolver la controversia planteada, lo que hace innecesario el recurso de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la Asamblea Nacional, por lo que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara. Determinada su competencia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta y, a tal fin, observa: De los alegatos expuestos en el escrito libelar se desprende que la denuncia de autos está dirigida a lograr el pago inmediato de los aumentos contenidos “(…) en la Cláusula 70 de los Contratos Colectivos de 2004-2005 y 2006-2007, suscrito entre la Asamblea Nacional y el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SINCUFAN), el cual asciende al 10% de aumento de la pensión de jubilación (…)” y “(…) proceda a ordenar a la Asamblea Nacional la ejecución inmediata e incondicional de lo establecido en el crédito adicional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.724 del 12 de julio de 2007 (…)”. Ante dicha denuncia, se hace necesario analizar el contenido del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional y de las Convenciones Colectivas de 2004-2005 y 2006-2007, suscrito entre la Asamblea Nacional y el Sindicato Nacional de Funcionarios y Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SINCUFAN), y así determinar la veracidad de la infracción alegada, por lo que se requiere de un examen de la legalidad, vale decir, revisar el cuerpo normativo de una ley, lo cual se encuentra vedado al Juez Constitucional por ser tal situación objeto de otros recursos, en los cuales pueden explorarse disposiciones de rango infraconstitucional, por no tratarse de violaciones directas a derechos consagrados en el Texto Fundamental, como lo sería el recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a lo establecido en los artículos 1, 96 y 97 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, en concordancia con el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA y la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, asistidos por el abogado Humberto Decarli, ya identificados, contra la Asamblea Nacional, a los fines que restablezca la situación jurídica infringida por el incumplimiento de las Convenciones Colectivas de 2004-2005 y 2006-2007, suscritas entre la Asamblea Nacional y el Sindicato Nacional de Funcionarias de Carrera Legislativa de la Asamblea Nacional (SINCUFAN). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalconvenciones colectivasjubiladosAsamblea Nacionalderechos laboralespensiónderecho de petición

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